La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid hará inspecciones en 1.200 piscinas de la región durante este verano
12 Junio, 2008DISTRITO 21
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación e Inspección, tiene previsto durante este verano inspeccionar las condiciones de higiene y seguridad de un total de 1.200 piscinas de la región de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, que regula en esta materia todas las piscinas ubicadas en la Comunidad de Madrid, excepto las unifamiliares, aguas terapéuticas y termales.
Los inspectores supervisarán las condiciones higiénico sanitarias de los recintos de 365 piscinas municipales y 319 instalaciones privadas, además de supervisar piscinas de comunidad de vecinos. Paralelamente, se efectúan los controles analíticos del agua para verificar si cumplen los parámetros de higiene y calidad.
La legislación vigente establece que las corporaciones locales son competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora. En la práctica, tanto el Ayuntamiento de Madrid como parte de los grandes municipios de la región asumen estas competencias. La Consejería de Sanidad colabora con los ayuntamientos que carecen de los recursos suficientes para realizar las inspecciones, como son los municipios con menos de 20.000 habitantes.

Registro de Socorristas
Todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben disponer de un servicio de socorrista. En la Comunidad de Madrid hay registrados 16.511 socorristas que, para poder ejercer su actividad, han de estar inscritos en el Registro de profesionales de la Agencia Laín Entralgo, dependiente de la Consejería de Sanidad.
Este personal debe tener el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación ha de estar acreditada por la Agencia Laín Entralgo. El objetivo de este requisito es garantizar la existencia de unos niveles mínimos de conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural.
Estos profesionales deben permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las instalaciones. El número de socorristas es de uno como mínimo hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, al menos dos entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y a partir de cada 1.000 metros un socorrista más. Además, las piscinas deben tener elementos de apoyo de rescate como salvavidas, como mínimo dos ubicados en lugares visibles y de fácil acceso. Deben vigilar la calidad del agua y de las instalaciones, siendo los ayuntamientos los competentes, por razón de territorio, en materia de autorización, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora.
Recomendaciones para un baño seguro
Para disfrutar de un baño seguro, la Consejería de Sanidad recomienda evitar entrar de golpe en el agua para que no se produzcan cambios bruscos de temperatura corporal y accidentes; respetar los tiempos de digestión y evitar el baño después de exposición prolongada al sol o ejercicio físico intenso; elegir el vaso adecuado y vigilar a los niños e impedir que se acerquen solos al borde de la piscina.
Del mismo modo, se tiene que evitar la exposición excesiva al sol; no acudir calzado de calle en la zona de playa. Evitar caminar descalzo en zonas húmedas o encharcadas; las personas con enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica no pueden acceder a la zona reservada a los bañistas; hay que ducharse antes y después del baño y hay que evitar piruetas, lanzamientos, saltos, y acciones similares en los bordes de la piscina.
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Poco trabajo tiene aquí en este distrito con las piscinas públicas la Consejería…